Tiempo Libre Legislación

ORDEN de 12 de junio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los programas mínimos de formación para dinamizadores/as socioculturales para la atracción del Turismo.

En la presente orden se regula el reconocimiento de escuelas de animación sociocultural, faculta al/la Consejero/a de Cultura para dictar las normas necesarias en orden a su desarrollo y ejecución.

Así pues, dispone que el Departamento de Cultura establecerá los programas mínimos de formación que las escuelas reconocidas habrán de impartir en cada curso, mediante la presente Orden se establecen los programas mínimos de formación para dinamizadores/as socioculturales con la finalidad de establecer un marco normativo que garantice su debida preparación.

 

 

DECRETO 170/ 1985, 25 de Junio por el que se regula el régimen de campamentos,  colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 10.36 establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad con las materias de Cultura, Turismo, Ocio y Esparcimiento, siendo necesaria la elaboración de una regulación específica que desarrolle los preceptos estatutarios y posibilite el ejercicio y efectividad de tal competencia.

Dado el auge experimentado, en los Territorios de la Comunidad Autónoma de las excursiones en grupo, acampadas al aire libre, marchas de carácter infantil y juvenil, con el objetivo principal de velar por la adecuada utilización de los bienes de dominio público y privado, a la vez de garantizar su realización en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, procede regular el régimen legal de autorizaciones para este tipo de actividades culturales.

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